MEDSURGERY NEWS MEXICO MOBBING
¿QUE ES EL MOBBING? Para evitar que el sistema de salud en México caiga en decadencia, primero debemos asegurar un ambiente laboral sano. Sin jefes con falta de vocación al pueblo de México. Los cuales abusan de su posición jerárquica, poder y contactos para intimidar a los trabajadores.
AUSENCIA DE LA 4T EN EL SISTEMA DE SALUD


¿QUE ES EL MOBBING?
El mobbing es una forma de acoso psicológico laboral, caracterizada por conductas sistemáticas y prolongadas en el tiempo que buscan desestabilizar emocionalmente, aislar o forzar la renuncia de un trabajador.
📚 Definición formal
El término proviene del verbo inglés to mob (acosar o atacar en grupo). En el ámbito laboral, fue descrito por el psicólogo Heinz Leymann como:
“Una comunicación hostil y no ética dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos hacia otro individuo en el entorno laboral, que es empujado a una posición de indefensión y exclusión prolongada.”
⚖️ Elementos característicos
Repetición y duración: No se trata de un conflicto puntual, sino de actos reiterados durante semanas o meses.
Intención o efecto de dañar: Se busca menoscabar la dignidad, la reputación o la estabilidad psicológica del trabajador.
Desequilibrio de poder: La víctima tiene una posición inferior (jerárquica, social o de influencia) que le dificulta defenderse.
Entorno laboral permisivo: Suele desarrollarse en organizaciones donde falta liderazgo ético o mecanismos efectivos de denuncia.
🧠 Ejemplos de conductas de mobbing
Ridiculizar o desacreditar públicamente al trabajador.
Asignarle tareas humillantes o sin sentido.
Excluirlo de reuniones, información o decisiones.
Difundir rumores o cuestionar su competencia profesional.
Amonestarlo injustificadamente o manipular su carga de trabajo.
⚕️ Consecuencias
El mobbing puede causar ansiedad, depresión, insomnio, somatizaciones e incluso incapacidad laboral. Además, deteriora la productividad y genera un clima organizacional tóxico.
⚖️ En el contexto mexicano
En México, el acoso laboral se regula bajo diversas figuras jurídicas:
Ley Federal del Trabajo (art. 3 Bis y 47): establece el derecho a un trato digno y prohíbe el hostigamiento y acoso laboral.
Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018: obliga a las empresas a prevenir factores de riesgo psicosocial, incluyendo el acoso.
Código Penal Federal: en algunos casos puede configurarse como delito si implica amenazas, coacción o discriminación.
🏛️ INFORME JURÍDICO-MÉDICO SOBRE EL MOBBING EN EL SECTOR SALUD (IMSS Y SISTEMA PÚBLICO)
I. DEFINICIÓN Y CONCEPTO OPERATIVO
El mobbing o acoso laboral institucional es una forma de violencia psicológica ejercida de manera sistemática, intencional y prolongada contra un trabajador, con el objetivo de desacreditarlo, aislarlo, o forzarlo a abandonar su puesto mediante hostigamiento directo o indirecto.
En el contexto del IMSS y del sector salud, el mobbing puede manifestarse bajo apariencia de actos administrativos, asignaciones de funciones, evaluaciones, u oficios que en realidad encubren represalias, abuso de autoridad o simulación de procedimientos disciplinarios.
II. FUNDAMENTO LEGAL EN MÉXICO
⚖️ 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1º: Prohíbe toda forma de discriminación y garantiza el derecho a la dignidad y a un trato humano.
Artículo 123, apartado B, fracción XI: Reconoce el derecho de los trabajadores del Estado a condiciones laborales dignas y seguras.
⚖️ 2. Ley Federal del Trabajo
Artículo 3 Bis: Prohíbe expresamente el hostigamiento y acoso laboral, definiéndolos como conductas de poder abusivas que generan intimidación, aislamiento o humillación.
Artículo 47, fracción VIII: El acoso laboral puede justificar la rescisión del contrato por parte del trabajador sin responsabilidad.
⚖️ 3. Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 49 y 57: Considera el hostigamiento y el abuso de funciones como faltas graves, sancionables con suspensión, destitución o inhabilitación.
⚖️ 4. Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018
Obliga a los centros de trabajo a identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, incluyendo el acoso, violencia y hostigamiento laboral.
Su incumplimiento puede constituir una infracción administrativa sancionable por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
⚖️ 5. Código Penal Federal
Artículos 214 y 215: Sancionan el abuso de autoridad y el ejercicio indebido del servicio público.
Artículo 225: Penaliza a los servidores públicos que utilicen su posición para dañar a otro mediante actos arbitrarios o ilegales.
III. APLICACIÓN ESPECÍFICA AL IMSS
En instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el mobbing se presenta frecuentemente bajo las siguientes modalidades institucionales:
Citatorios o investigaciones sin sustento jurídico. Se emplean como forma de intimidación o represalia.
Simulación de procedimientos disciplinarios con testigos previamente inducidos.
Saturación o alteración de funciones asistenciales, como asignar consultas, cirugías o guardias fuera del horario legal.
Desprestigio profesional interno, mediante comentarios, rumores o notas de demérito.
Omisión deliberada de apoyo sindical o jurídico, buscando el aislamiento del trabajador.
📌 Cuando estas conductas son reiteradas y documentadas, pueden configurarse como un patrón de mobbing institucional.
IV. CONSECUENCIAS MÉDICO-LEGALES
El mobbing tiene impacto psicológico, médico y jurídico:
Afectaciones de salud mental: ansiedad, insomnio, depresión reactiva, síndrome de burnout, somatizaciones.
Consecuencias jurídicas: incapacidades temporales (por estrés laboral), bajas médicas, denuncias ante OIC, SFP o CONAPRED.
Efectos institucionales: desmotivación del personal, riesgo de fuga de talento y afectación de la calidad del servicio médico.
V. CANALES FORMALES DE DENUNCIA Y PROTECCIÓN
Órgano Interno de Control del IMSS (nivel central o delegacional).
Secretaría de la Función Pública (SIDEC): para denuncias contra servidores públicos federales.
CONAPRED: cuando existan elementos de discriminación.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH): por violaciones a derechos humanos.
Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS): para respaldo y registro sindical.
VI. DOCUMENTACIÓN RECOMENDADA
Para acreditar mobbing se sugiere conservar:
Copias y acuses de oficios, citatorios o correos institucionales.
Testimonios y declaraciones de compañeros o pacientes.
Evidencias físicas (fotos, audios, videos, reportes médicos).
Reportes de atención psicológica o médica derivados del acoso.
Cualquier respuesta u omisión institucional (por ejemplo, falta de resolución o dilación).
VII. CRITERIO JURISPRUDENCIAL
Tesis Aislada 1a. CLX/2017 (10a.) – Suprema Corte de Justicia de la Nación:
“El acoso laboral o mobbing vulnera el derecho humano a la dignidad en el trabajo, y su demostración no requiere una intención directa, sino la acreditación de un patrón sistemático de hostigamiento.”
VIII. CONCLUSIÓN
El mobbing en el IMSS constituye no solo una infracción administrativa o laboral, sino una violación a derechos humanos fundamentales.
El Estado tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia laboral, especialmente cuando se ejerce desde posiciones de autoridad jerárquica.
En consecuencia, cualquier trabajador afectado puede solicitar:
Protección inmediata,
Restitución de derechos, y
Sanción a los responsables,
ante las instancias internas y federales correspondientes.
EN NUESTRO PRÓXIMO BLOG PONDREMOS UN LAMENTABLE CASO DE LA VIDE REAL, SUCITADO EN LA OOAD DEL IMSS DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EJEMPLIFICAR Y QUEDE MAS CLARO COMO ES QUE UN SERVIDOR PUBLLICO RECURRE A ESTA PRACTICA TAN NEFASTA EN CONTRA DE SUS EMPLEADOS.
